¿Qué es el formulario I-485?
El formulario I-485 se llama oficialmente «Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus». Es el formulario que utilizará para solicitar la tarjeta verde si ya vive en Estados Unidos. Este proceso se denomina Ajuste de Estatus. Esto se debe a que usted está cambiando (o «ajustando») de su estatus original, al estatus de residente permanente. Algunos ejemplos de personas que utilizarán el formulario I-485 para solicitar la tarjeta verde son los cónyuges extranjeros y los trabajadores inmigrantes.
El propósito del formulario I-485 es recopilar información sobre la persona que solicita la tarjeta verde. Esta persona se denomina «solicitante principal». Con esta información, el USCIS decidirá si el solicitante es elegible para recibir una tarjeta verde.
Para las tarjetas verdes basadas en el matrimonio y las relaciones familiares, el Formulario I-485 suele ser el paso 2 después de presentar el Formulario I-130. Para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, el I-130 y el I-485 pueden presentarse al mismo tiempo. Esto se denomina «presentación concurrente«.
Según las instrucciones del formulario I-485, si presenta un documento con información en un idioma extranjero, deberá presentar también una traducción al inglés. Para garantizar que su I-485 se tramita lo más rápidamente posible, es útil recurrir a un traductor jurado.
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En esta guía respondemos a muchas preguntas sobre el Formulario I-485:
¿Cuánto tarda en tramitarse el Formulario I-485?
Los plazos de tramitación del Formulario I-485 son diferentes para cada categoría de tarjeta verde. El tiempo de tramitación más corto previsto es de 7 meses y el más largo es de 21,1 meses. Estos plazos varían, por lo que es importante que lo compruebe usted mismo.
Si solicita la residencia como trabajador extranjero, el formulario I-140 tiene que estar aprobado antes de que pueda presentar el formulario I-485.
Los plazos de tramitación del formulario I-485 dependen de muchos factores. Por ejemplo, si está solicitando una tarjeta verde basada en la familia, su relación con el ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde, afectará a la rapidez con la que se procese su I-485. A los familiares directos se les tramitará el I-485 más rápido que a otros familiares.
Otro factor que afectará a la rapidez con la que se tramita su I-485, es la oficina de campo del USCIS que esté tramitando su I-485. Algunas oficinas de campo tienen menos solicitudes que procesar, y procesarán su formulario más rápidamente. El USCIS ofrece una calculadora en línea para estimar la rapidez con la que se tramita cada formulario en cada lugar. También dan una explicación de cómo se determinan los tiempos de tramitación.
¿Puedo acelerar mi formulario I-485?
El procesamiento Premium no está disponible explícitamente para el Formulario I-485. Sin embargo, puede intentar hacer una solicitud de agilización con el Centro de Contacto del USCIS. USCIS considera cada solicitud caso por caso y puede necesitar documentación adicional para tomar su decisión.
¿Cuánto cuesta el Formulario I-485?
El costo total del Formulario I-485 es de $1,225.
El costo del Formulario I-485 es una combinación de la tarifa del formulario, y la tarifa de los servicios biométricos. Si es menor de 13 años o tiene al menos 79 años, no necesita pagar la tasa de servicios biométricos. Si es usted refugiado no necesita pagar estas tasas.
- Tasa del formulario – 1.140 dólares
- Tasa de servicios biométricos – 85 $.
Es posible que reúna los requisitos para que se le exima del pago de estas tasas en función de sus circunstancias. USCIS proporciona instrucciones específicas para solicitar la exención de tasas si reúne los requisitos.
¿Quién debe presentar el Formulario I-485?
Cualquier persona que presente el Formulario I-485 debe estar físicamente presente en los Estados Unidos. El USCIS divide las categorías de personas que pueden presentar el I-485 en 7 grandes grupos. Estos grupos se dividen a su vez en categorías más pequeñas con detalles e instrucciones para cada una de ellas. Los 7 grupos son:
- Tarjetas Verdes Basadas en la Familia
- Tarjetas Verdes Por Empleo
- Tarjetas Verdes Para Inmigrantes Especiales
- Tarjetas Verdes Para Refugiados o Asilados
- Tarjetas Verdes Para Víctimas de Trata de Seres Humanos y de Delitos
- Tarjetas verdes para víctimas de malos tratos
- Tarjetas verdes para otras categorías
Las personas que buscan una tarjeta verde basada en el matrimonio entran en la categoría de tarjetas verdes basadas en la familia. En este contexto, el cónyuge de un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde sólo puede presentar el formulario I-485 si está físicamente presente en Estados Unidos. El solicitante principal también debe demostrar que entró en EE.UU. con un visado válido.
Un solicitante sólo puede presentar el Formulario I-485 si la tarjeta verde está disponible en el Boletín de Visados.
Para los cónyuges, hijos menores de 18 años y padres de ciudadanos estadounidenses, los visados siempre están disponibles de forma inmediata e ilimitada. Esto significa que el solicitante puede presentar los Formularios I-130 y I-485 al mismo tiempo, lo que se conoce como Presentación Concurrente.
Para los familiares de titulares de la tarjeta verde, el solicitante puede tener que esperar a que la tarjeta verde esté disponible en el Boletín de Visados antes de presentar el Formulario I-485.
¿Quién no debe presentar el Formulario I-485?
El criterio más importante para utilizar el Formulario I-485 es que el solicitante debe encontrarse físicamente en Estados Unidos. Cualquier solicitante que no esté físicamente presente en los Estados Unidos, no puede presentar el Formulario I-485.
A veces hay otros criterios de elegibilidad que impiden a las personas ajustar su estatus, incluso si están presentes en los Estados Unidos.
Lo más probable es que no pueda ajustar su estatus utilizando el Formulario I-485 si:
- Entró en EE.UU. como tripulante (alguien que trabaja en un barco).
- Entró en EE.UU. de camino a otro país, sin visado (TWOV).
- Entró en EE.UU. como informador de actividades terroristas o delictivas (no inmigrante S).
- Usted es «deportable» porque ha participado en actividades terroristas o está asociado con una organización terrorista.
Existen otras razones por las que una persona puede ser «inadmisible» para ajustar su estatus utilizando el Formulario I-485. Estas razones se determinan caso por caso. Usted puede ser considerado inadmisible si:
- Tiene una enfermedad contagiosa, no ha recibido las vacunas requeridas o padece ciertos trastornos mentales.
- Ha sido condenado por determinados delitos.
- Se le considera una amenaza para la seguridad nacional.
- Es probable que se convierta en una «carga pública». Es decir, alguien que tendrá que depender del gobierno para cubrir sus necesidades básicas.
- Su trabajo no puede ser «certificado». Esto significa, que si entra en EE.UU. para trabajar, su trabajo no puede afectar negativamente, o quitar el trabajo a los trabajadores estadounidenses.
- Haber intentado entrar en EE.UU. de forma fraudulenta.
- Ha violado su visado en el pasado.
- Estar incluido en otros motivos varios de inadmisibilidad como abusar de un visado de estudiante, votar ilegalmente o entrar en EE.UU. de forma ilegal.
Es posible que pueda obtener una dispensa para algunas de las situaciones nombradas anteriormente si es usted familiar directo de un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde.
¿Qué documentos debo aportar con mi I-485?
Hay varios tipos diferentes de documentos requeridos junto con el Formulario I-485 que el solicitante necesita proporcionar. Estos incluyen pero no se limitan a:
- Dos fotografías tipo pasaporte.
- Una copia del documento de identidad emitido por el gobierno del solicitante con una fotografía.
- Una copia del certificado de nacimiento del beneficiario.
- Una copia del pasaporte extranjero del solicitante.
- Prueba de que el solicitante entró legalmente en EE.UU., que es una copia del I-94 del solicitante, así como del visado que utilizó para entrar en EE.UU.
- Pruebas de que el solicitante mantuvo continuamente un estatus legal en EE.UU. desde que llegó. Puede tratarse de los formularios I-797, I-94, I-20, DS-2019 o una copia de la página del pasaporte con los sellos de admisión o libertad condicional.
- Pruebas de apoyo financiero. Suele tratarse de una prueba de que el familiar solicitante está dispuesto y es capaz de mantener económicamente al solicitante. Este formulario se llama Formulario I-864 Declaración jurada de apoyo.
- Si el solicitante está solicitando con el Formulario I-140, debe proporcionar la confirmación de una oferta de trabajo o solicitud de portabilidad laboral.
- Registros policiales y judiciales certificados de cualquier cargo penal, arresto o condena que pueda tener el solicitante.
- Formulario I-693, que es un informe médico y un registro de vacunación de un médico aprobado por el USCIS.
- Pruebas de que el solicitante es elegible para el ajuste de estatus en su categoría de inmigrante. Puede ser una copia de los formularios I-797, I-130, I-360 o I-140.
- Pruebas de la relación del solicitante con el ciudadano estadounidense o el titular de la tarjeta verde si se presenta con el formulario I-130. Esto podría incluir certificados de matrimonio o partidas de nacimiento.
- Documentos de terminación del matrimonio si el solicitante estuvo casado. Esto incluye certificados de divorcio, certificados de defunción o documentos de anulación.
¿Qué pasa si no tengo un documento importante?
Si le falta un documento de los enumerados anteriormente, todavía hay otras formas de demostrar información al USCIS. Esto se conoce como pruebas secundarias.
- Lo primero que debe hacer es presentar una declaración de la autoridad civil correspondiente verificando que el documento no está disponible.
- Lo segundo que debe hacer es presentar «pruebas secundarias». La finalidad de las pruebas secundarias es demostrar la información que su documento desaparecido habría demostrado.
Un ejemplo podría ser si le falta un certificado de nacimiento, pero fue bautizado por la Iglesia Católica. En este caso, un acta de su bautismo realizada en los dos meses siguientes a su nacimiento puede ser una prueba secundaria. Este bautismo tendría que llevar impreso el símbolo oficial de la Iglesia Católica. También debería incluir la fecha y el lugar de su nacimiento, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de sus padres.
Si no puede reunir pruebas secundarias, puede presentar dos o más declaraciones juradas. Una declaración jurada es una declaración escrita confirmada por juramento. Estas declaraciones escritas deben proceder de personas que puedan verificar personalmente que los hechos y circunstancias que usted afirma son ciertos. Por ejemplo, un pariente como un abuelo, una tía, un tío o incluso un amigo íntimo de la familia que tenga conocimiento de su nacimiento podría verificar su lugar y fecha de nacimiento. Esto sería útil si no dispone de un certificado de nacimiento. También debe explicar por qué no dispone de pruebas primarias y secundarias.
¿Deben traducirse mis documentos al inglés?
Sí, según el USCIS, si presenta un documento con información en un idioma extranjero, debe presentar también una traducción al inglés.
Para garantizar que su I-485 se tramita lo más rápidamente posible, es útil recurrir a un traductor jurado. Los documentos y formularios mencionados anteriormente pueden no ser una lista completa. Los formularios que comúnmente necesitan ser traducidos incluyen:
- Antecedentes penales
- Certificados de nacimiento
- Certificados de matrimonio
- Sentencias de divorcio
- Expedientes académicos
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¿Dónde debo presentar el formulario I-485?
El formulario I-485 debe presentarse por correo. La dirección a la que envíe su formulario dependerá de dónde viva. USCIS proporciona una lista detallada de la dirección que debe utilizar.
¿Cuál es la diferencia entre el formulario I-130 y el formulario I-485?
El formulario I-485 lo presenta cualquier persona que se encuentre en EE.UU. pero que aún no tenga la tarjeta de residencia. Esta persona intentará ajustar su estatus del visado con el que entró en EE.UU. a residente legal permanente. El propósito del Formulario I-485 es solicitar realmente una tarjeta verde. El formulario I-485 puede ser utilizado por trabajadores inmigrantes, familiares, refugiados y otros.
El formulario I-130 lo presenta el familiar que ya es ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde. Esta persona se denomina «peticionario». La persona que espera inmigrar a EE.UU. se denomina «beneficiario». El propósito del Formulario I-130 es probar la identidad de ambas personas y demostrar que están realmente emparentadas entre sí.
El Formulario I-130 y el Formulario I-485 pueden utilizarse juntos si una persona está intentando obtener una tarjeta verde familiar. Por ejemplo, si dos personas están casadas, el cónyuge que es ciudadano estadounidense presentará el Formulario I-130 y su cónyuge extranjero presentará el Formulario I-485. Ambos formularios deben presentarse y, en algunos casos, es posible que los dos formularios se presenten al mismo tiempo.
¿Puedo presentar el formulario I-485 por Internet?
El Formulario I-485 debe presentarse por correo a la dirección de presentación correcta y no puede presentarse en línea. Incluso si un solicitante presenta el Formulario I-130 en línea, el Formulario I-485 debe presentarse por correo.
¿Puedo presentar el Formulario I-485 desde fuera de Estados Unidos?
El solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos para presentar el Formulario I-485. Si el solicitante se encuentra fuera de los EE.UU. puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde a través de la tramitación consular.
¿Puedo viajar mientras se tramita mi I-485?
Esta situación sólo se daría si ya ha presentado el Formulario I-485 y necesita salir de EE.UU. y luego regresar. Estos son los supuestos que permiten a los solicitantes viajar mientras se tramita el Formulario I-485.
- Si el solicitante necesita salir de los Estados Unidos mientras su Formulario I-485 aún se está tramitando, podrá presentar el Formulario I-131. Este se denomina oficialmente «Solicitud de Documento de Viaje«. El solicitante debe viajar dentro de los plazos permitidos por el Formulario I-131.
- El solicitante es un no inmigrante H, L, V, o K3/K4 y mantiene un estatus legal de no inmigrante, y además regresa con un visado de no inmigrante H, L, V, o K3/K4 válido.
- El solicitante es un refugiado o un asilado y tiene un documento de viaje de refugiado.
Si el solicitante no entra en estas categorías, normalmente no debe salir de EE.UU. mientras se tramita el formulario I-485. Si un solicitante sale de EE.UU., el Formulario I-485 puede ser denegado.
¿Cómo puedo comprobar el estado de mi formulario I-485?
Un solicitante puede comprobar el estado del Formulario I-485 en línea utilizando su número de recibo del Formulario I-485. También puede ponerse en contacto con el USCIS por teléfono. Para ello también necesitará su número de recibo del Formulario I-485. Si cree que su formulario está tardando demasiado en tramitarse puede presentar una consulta de caso en línea.
¿Qué pasa si mi I-485 es denegado?
Su Formulario I-485 puede ser denegado por algunas razones. Algunas de estas razones pueden ser la falta de documentos, no haber firmado el formulario o problemas médicos. Usted puede presentar una apelación si el Formulario I-485 es denegado. Tener una traducción certificada al inglés de cualquier documento en un idioma extranjero, aumentará las posibilidades de que el Formulario I-485 sea aprobado.
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.¿Puedo trabajar cuando presente el formulario I-485?
Si ya ha presentado el Formulario I-485 y quiere trabajar antes de que se apruebe, necesitará un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Para obtener un EAD, debe presentar el Formulario I-765 que se llama «Solicitud de Autorización de Empleo«.
Los Formularios I-765 y I-485 pueden presentarse juntos para acelerar el proceso. Esto puede permitirle recibir un EAD y empezar a trabajar más rápidamente. Puede presentar el formulario I-765 en cualquier momento después de haber presentado el I-485.
El formulario I-765 suele tramitarse rápidamente. El tiempo medio de tramitación es de 7 meses, pero estos tiempos pueden variar.
Si su formulario I-485 aún no ha sido aprobado y faltan 180 días o menos para que expire su EAD, debe solicitar un EAD de renovación presentando un nuevo formulario I-765. Esto le dará un nuevo EAD y le permitirá seguir trabajando.
Si su familiar o cónyuge presentó el Formulario I-130, y usted está esperando a que haya un visado disponible en el Boletín de Visados, no puede solicitar un EAD.
¿Deben los cónyuges y prometidos utilizar el formulario I-485?
Para cónyuges de ciudadanos estadounidenses:
Si está casada con un ciudadano estadounidense y entró en EE.UU. con un visado válido, puede presentar el formulario I-485. Si está prometida a un ciudadano estadounidense y entró en EE.UU. con un visado K1 Fiancė, debe casarse en los 90 días siguientes a su llegada a EE.UU. Después de casarse, puede presentar el formulario I-485.
Para cónyuges de titulares de la tarjeta verde:
Si está casado con un titular de la tarjeta verde y entró en EE.UU. con un visado válido, puede presentar el Formulario I-485 cuando haya un visado disponible en el Boletín de Visados.
¿Cuándo debo presentar el formulario I-485?
Los cónyuges, hijos menores de 18 años y padres de ciudadanos estadounidenses pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que su familiar presenta el Formulario I-130. Esto se debe a que los visados están siempre disponibles de forma inmediata e ilimitada para estas relaciones familiares. La presentación conjunta de estos formularios se conoce como Presentación Concurrente.
Si está solicitando una tarjeta verde bajo otra categoría, es posible que tenga que esperar a que la tarjeta verde esté disponible en el Boletín de Visados antes de presentar el Formulario I-485.
Si tengo antecedentes penales, ¿puedo presentar el Formulario I-485?
Como se mencionó anteriormente, USCIS requiere registros certificados de la policía y los tribunales para cualquier cargo criminal, arrestos o condenas que el solicitante pueda tener. Además, USCIS realizará una comprobación de antecedentes y recogerá los registros de huellas dactilares de la mayoría de los solicitantes. USCIS decide caso por caso si la solicitud de una persona es denegada o aprobada. Tener antecedentes penales no siempre significa que su solicitud será denegada.
¿Qué es el formulario I-485J?
El formulario I -485J sólo lo utilizan las personas que solicitan la tarjeta de residencia a través de un empleo. Este formulario se utiliza en dos situaciones diferentes.
La primera situación sería si ha pasado mucho tiempo desde que se presentó por primera vez el formulario I-140. En este caso, el I-485J se utiliza para reconfirmar que el empleo que el solicitante solicitó por primera vez, sigue siendo adecuado.
La segunda situación sería si el solicitante presentó el I-485, pero luego encontró una mejor oportunidad de empleo. Esto se denomina Portabilidad Laboral. En este caso, el nuevo empleador y el solicitante tienen que presentar nueva información utilizando el I-485J para que el solicitante pueda tener un trabajo diferente.
¿Cuál es la diferencia entre el formulario I-485 y el trámite consular?
Para presentar el formulario I-485, el solicitante debe estar físicamente presente en Estados Unidos. Esto se conoce como Ajuste de Estatus.
El Procesamiento Consular es el proceso que el solicitante debe utilizar si está solicitando una tarjeta verde desde otro país.
¿Dónde puedo obtener una traducción certificada?
Para aumentar las posibilidades de que su I-485 sea aprobado, es útil recurrir a un traductor jurado. Cualquier documento presentado en un idioma extranjero, debe ser presentado con una Traducción Certificada al Inglés.
Los formularios que comúnmente necesitan ser traducidos incluyen:
- Antecedentes penales
- Certificados de nacimiento
- Certificados de matrimonio
- Decretos de divorcio
- Expedientes académicos
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